De dar la razón al club, se crearía jurisprudencia a la hora de tratar y desgravar pagos a agentes de los jugadores
El Sevilla realizó un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con los pagos a los agentes de los futbolistas, ya que el club considera que los gastos derivados de las renovaciones y rescisiones de contrato no deberían figurar como rendimiento de trabajo de los futbolistas. Lo que pretende el equipo jurídico del Sevilla es que la Agencia Tributaria reconozca que los agentes trabajan tanto para el club como para el jugador y que, de reconocerse esto, el club podría desgravarse las comisiones derivadas.
Países como Reino Unido ya han puesto el debate sobre la mesa, y es en España, con el Sevilla a la cabeza, quién está intentando que se reconozca este derecho que, a juicio de los clubes, tienen. Según Europa Press, el Supremo acepta el recurso de casación del Sevilla FC contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria de su recurso inicial contra las retenciones impuestas en materia de la renta de las personas físicas entre 2011 y 2015.
La sentencia de la Audiencia Nacional considera "que los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol, en virtud de contratos suscritos con ellos, en relación con la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos y rescisión de tales contratos, etcétera; corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas".
El Sevilla, por su parte, ve un grave incumplimiento de la Ley General Tributaria con respecto al IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, e incluso, alega ir en contra de la Constitución Española. Por lo que el Supremo lleva este caso adelante para intentar "determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria en este supuesto, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores".
También explica que "la calificación de los hechos imponibles es una operación consistente en determinar si el hecho, acto, o negocio de la realidad encaja en la hipótesis normativa que ha configurado la ley, atendiendo a su naturaleza jurídica y con independencia de la forma y denominación que los interesados le hubieren dado. Por tanto es una operación de subsunción del hecho de la realidad en la premisa mayor de la norma, sobre bases estrictamente jurídicas. Sin embargo, lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes -el club de fútbol y agente- afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios".